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Ley 27.396

VigenteNacional

Facilidades de pago impositivas y previsionales para la emergencia frutícola (modifica la Ley 27.354)

Sanción:13 de septiembre de 2017BO:3 de octubre de 2017Ver fuente oficial
5artículos
emergencia agropecuariafacilidades de pagoAFIPperas y manzanas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Amplía la Ley 27.354, que había declarado la emergencia económica, productiva, financiera y social de la producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Le incorpora tres artículos: faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar, vía AFIP, regímenes de facilidades de pago de deudas impositivas y previsionales con interés de hasta 1% mensual; suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y el curso de la ; y otorga beneficios adicionales a los pequeños productores (ingresos 2016 de hasta $7.000.000), con planes de hasta 90 cuotas. Sus efectos quedaron acotados al período de la emergencia declarada, ya cerrado.

Objetivo

Dar a los productores de peras y manzanas en emergencia herramientas de alivio fiscal: facilidades de pago y suspensión de ejecuciones.

Problema que resuelve

La Ley 27.354 declaraba la emergencia del sector pero no preveía regímenes concretos de regularización de deudas impositivas y previsionales ni la suspensión de las ejecuciones fiscales.

A quiénes alcanza

productores de peras y manzanasAFIPpequeños productores frutícolas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AFIP debe formular los convenios de facilidades de pago para las obligaciones impositivas y previsionales alcanzadas (art. 1).

Derechos que reconoce

  • Los productores de peras y manzanas alcanzados por la emergencia pueden regularizar deudas impositivas y de la seguridad social con interés de hasta 1% mensual (art. 1).
  • Quedan suspendidos los juicios de ejecución fiscal y las medidas preventivas de cobro contra los productores alcanzados (art. 2).
  • Los pequeños productores (ingresos 2016 de hasta $7.000.000) acceden a beneficios adicionales, con planes de hasta 90 cuotas mensuales (art. 3).

Casos de uso

  • Regularización de deudas ante AFIP por parte de un productor frutícola en emergencia.
  • Paralización de un juicio de ejecución fiscal iniciado contra un productor alcanzado.

Preguntas frecuentes

Le incorpora los arts. 2 bis, 2 ter y 2 quáter: regímenes de facilidades de pago de deudas impositivas y previsionales vía AFIP, suspensión de ejecuciones fiscales y beneficios adicionales para pequeños productores.