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Ley 27.400

VigenteNacional

Prórroga de la emergencia territorial indígena (Ley 26.160) hasta noviembre de 2021

Sanción:8 de noviembre de 2017BO:23 de noviembre de 2017Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Emergencia Territorial Indígena (2006) declaró la emergencia en materia de y propiedad de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas: suspendió por cuatro años la ejecución de sentencias y actos de desalojo y ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) relevar técnica, jurídica y catastralmente esos territorios, con un Fondo Especial para financiarlo. Como el relevamiento nunca se completó en plazo, la emergencia se fue prorrogando: primero por la Ley 26.554, después por la 26.894 y, con esta Ley 27.400, hasta el 23 de noviembre de 2021. La ley también ordena al Poder Ejecutivo asignar las partidas para el Fondo Especial. Importante sobre su vigencia: el plazo que fijó esta ley venció en noviembre de 2021, pero la emergencia no cesó: fue vuelta a prorrogar por el 805/2021 hasta noviembre de 2025. Esta ley no fue derogada; su efecto (extender el plazo hasta 2021) quedó superado por esa prórroga posterior.

Objetivo

Extender hasta noviembre de 2021 la suspensión de los desalojos de comunidades indígenas y el relevamiento de sus territorios previstos en la Ley de Emergencia Territorial Indígena.

Problema que resuelve

El relevamiento territorial ordenado por la Ley de Emergencia Territorial Indígena no se completó en los plazos originales, y sin prórroga se reactivaban los desalojos de comunidades indígenas.

A quiénes alcanza

comunidades indígenaspueblos originariosInstituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)Poder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe asignar las partidas presupuestarias necesarias para el Fondo Especial creado por el Art. 4 — Ley de Emergencia Territorial Indígena.
  • Durante la prórroga se mantiene suspendida la ejecución de sentencias y actos procesales que tengan por objeto el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan las comunidades indígenas.

Derechos que reconoce

  • Las comunidades indígenas con personería jurídica registrada mantienen suspendidos los desalojos de las tierras que ocupan tradicionalmente hasta el 23 de noviembre de 2021 y el derecho a que el Estado releve y reconozca esos territorios.

Casos de uso

  • Una comunidad indígena que enfrenta una orden de desalojo y que, mientras rige la emergencia, no puede ser ejecutada.
  • El INAI continuando el relevamiento técnico-jurídico de las tierras comunitarias con el financiamiento del Fondo Especial.

Preguntas frecuentes

Extiende hasta el 23 de noviembre de 2021 la emergencia de la Ley de Emergencia Territorial Indígena: la suspensión de desalojos de comunidades indígenas y el relevamiento de sus tierras.