Resumen ejecutivo
El Convenio de Budapest (Ciberdelito), adoptado por el Consejo de Europa el 23 de noviembre de 2001, es el primer y principal tratado internacional sobre ciberdelito: unifica la tipificación de los delitos cometidos contra sistemas y datos informáticos o a través de ellos, provee herramientas procesales para investigarlos (la prueba digital es volátil y transnacional) y organiza la cooperación internacional entre los países que lo integran. Consta de cuarenta y ocho artículos. La Convenio de Budapest (Ciberdelito) lo aprueba, pero no en bloque: su artículo 2° ordena formular cinco reservas al depositar el instrumento de adhesión, para preservar la coherencia con el Código Penal de la Nación Argentina argentino y con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal.Objetivo
Incorporar a la Argentina al principal tratado internacional contra el ciberdelito y a su red de cooperación, con las reservas necesarias para no alterar el derecho penal interno.Problema que resuelve
Los delitos informáticos son transnacionales y la prueba digital se borra en horas: sin un marco común de tipificación y de cooperación rápida entre países, la investigación llegaba tarde o no llegaba.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes