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Ley 27.411

VigenteNacional

Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (Convenio de Budapest)

Sanción:22 de noviembre de 2017BO:15 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio de Budapest (Ciberdelito), adoptado por el Consejo de Europa el 23 de noviembre de 2001, es el primer y principal tratado internacional sobre ciberdelito: unifica la tipificación de los delitos cometidos contra sistemas y datos informáticos o a través de ellos, provee herramientas procesales para investigarlos (la prueba digital es volátil y transnacional) y organiza la cooperación internacional entre los países que lo integran. Consta de cuarenta y ocho artículos. La Convenio de Budapest (Ciberdelito) lo aprueba, pero no en bloque: su artículo 2° ordena formular cinco reservas al depositar el instrumento de adhesión, para preservar la coherencia con el Código Penal de la Nación Argentina argentino y con la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal de Cooperación Internacional en Materia Penal.

Objetivo

Incorporar a la Argentina al principal tratado internacional contra el ciberdelito y a su red de cooperación, con las reservas necesarias para no alterar el derecho penal interno.

Problema que resuelve

Los delitos informáticos son transnacionales y la prueba digital se borra en horas: sin un marco común de tipificación y de cooperación rápida entre países, la investigación llegaba tarde o no llegaba.

A quiénes alcanza

Víctimas de delitos informáticosJueces, fiscales y fuerzas de seguridadProveedores de servicios de internetEmpresas y usuarios de sistemas informáticos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga internacionalmente por el Convenio sobre Ciberdelito, con el alcance que resulta de las cinco reservas que ordena formular el artículo 2° de esta ley.
  • Al depositar el instrumento de adhesión deben efectuarse las reservas a los artículos 6.1.b, 9.1.d, 9.2.b, 9.2.c, 9.1.e (parcial), 22.1.d y 29.4 del Convenio.

Derechos que reconoce

  • Que las víctimas de delitos informáticos cuenten con un canal de cooperación internacional para la obtención de prueba digital ubicada en el extranjero.
  • Que ninguna conducta quede penada en la Argentina por vía del convenio más allá de lo que ya prevé el Código Penal de la Nación Argentina: ese es el sentido de las reservas del artículo 2°.

Casos de uso

  • Un fraude informático cometido desde el exterior contra una cuenta bancaria argentina.
  • Un pedido de conservación urgente de datos a un proveedor de servicios radicado en otro país.

Preguntas frecuentes

Es el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa, adoptado en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Tiene 48 artículos y es el primer tratado internacional dedicado a los delitos informáticos y a la cooperación para investigarlos. La Convenio de Budapest (Ciberdelito) lo aprueba.