Ley 27.415

Artículo 5Sustituye el artículo 15 de la ley 26.216: convenios de cooperación

Texto oficial

Modifíquese el Art. 15 — Ley de entrega voluntaria de armas el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: De conformidad con el establecido en el artículo el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la realización del inventario mencionado.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 15 — Ley de entrega voluntaria de armas. Para hacer ese inventario, el Estado nacional, a través de la ANMAC, puede firmar convenios de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales.

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