Artículo 5Sustituye el artículo 15 de la ley 26.216: convenios de cooperación
Texto oficial
Modifíquese el Art. 15 — Ley de entrega voluntaria de armas el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: De conformidad con el establecido en el artículo
el Estado nacional, a través de la Agencia Nacional de
Materiales Controlados (ANMAC), podrá convenir con organismos públicos
y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la
realización del inventario mencionado.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 15 — Ley de entrega voluntaria de armas. Para hacer ese inventario, el Estado nacional, a través de la ANMAC, puede firmar convenios de cooperación con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales.