Traslada la autoridad de aplicación de esta ley y de sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (el artículo 2 original designaba al Ministerio del Interior).
Dispone un nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Es la última prórroga, después de las dispuestas por el Decreto 560/2008 y las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.
Resumen ejecutivo
La Ley de entrega voluntaria de armas declara la emergencia nacional en todo lo relativo a las armas de fuego y los materiales controlados, y sobre esa base crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. La mecánica del programa es deliberadamente simple: la persona se presenta en un punto de recepción, entrega el arma y las municiones de forma voluntaria y anónima, recibe un incentivo económico, y el arma se inutiliza en el acto y luego se destruye. Nadie le pregunta de dónde salió el arma ni le pide identificación. Dos artículos hacen que eso sea jurídicamente posible: el artículo 7 dispone que la entrega no acarrea consecuencia legal alguna, y el artículo 8 amnistía expresamente la tenencia ilegal de armas —de uso civil y de guerra— del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina. Los legítimos usuarios que entregan sus armas obtienen además la condonación de las deudas registradas ante la ANMAC. La ley prohíbe también las réplicas de armas de fuego, ordena inventariar todo el parque de armas del país (incluido el de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y crea un Comité de Coordinación y un Consejo Consultivo de políticas de control. El programa nació con un plazo de 180 días, pero fue prorrogado sucesivamente por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690, y finalmente por la Ley de regularización de armas, que fijó un nuevo plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2027. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 7/2007 observó el último párrafo del artículo 14 y frases de los artículos 19 y 21.Objetivo
Reducir la cantidad de armas de fuego en circulación en la sociedad civil, ofreciendo una vía anónima, remunerada y sin consecuencias penales para desprenderse de ellas.Problema que resuelve
Hay un parque enorme de armas de fuego en manos de particulares, buena parte sin registrar. Esas armas alimentan accidentes domésticos, femicidios, suicidios y delitos. El obstáculo para sacarlas de circulación era que quien tenía un arma ilegal no podía deshacerse de ella por vía oficial sin autoincriminarse por el de tenencia ilegal del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes