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Ley 26.216

VigenteNacional

Emergencia Nacional en Materia de Armas de Fuego y Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas

Sanción:20 de diciembre de 2006Promulgación:12 de enero de 2007BO:15 de enero de 2007Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2006Texto original
2017Decreto 267/2017

Traslada la autoridad de aplicación de esta ley y de sus prórrogas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (el artículo 2 original designaba al Ministerio del Interior).

2026Ley 27.805vigente

Dispone un nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Es la última prórroga, después de las dispuestas por el Decreto 560/2008 y las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690.

24artículos
2modif.
Derecho penalArmas de fuegoSeguridad públicaAmnistíaPolíticas de desarme
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de entrega voluntaria de armas declara la emergencia nacional en todo lo relativo a las armas de fuego y los materiales controlados, y sobre esa base crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. La mecánica del programa es deliberadamente simple: la persona se presenta en un punto de recepción, entrega el arma y las municiones de forma voluntaria y anónima, recibe un incentivo económico, y el arma se inutiliza en el acto y luego se destruye. Nadie le pregunta de dónde salió el arma ni le pide identificación. Dos artículos hacen que eso sea jurídicamente posible: el artículo 7 dispone que la entrega no acarrea consecuencia legal alguna, y el artículo 8 amnistía expresamente la tenencia ilegal de armas —de uso civil y de guerra— del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina. Los legítimos usuarios que entregan sus armas obtienen además la condonación de las deudas registradas ante la ANMAC. La ley prohíbe también las réplicas de armas de fuego, ordena inventariar todo el parque de armas del país (incluido el de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y crea un Comité de Coordinación y un Consejo Consultivo de políticas de control. El programa nació con un plazo de 180 días, pero fue prorrogado sucesivamente por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529 y 27.690, y finalmente por la Ley de regularización de armas, que fijó un nuevo plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2027. Fue promulgada parcialmente: el Decreto 7/2007 observó el último párrafo del artículo 14 y frases de los artículos 19 y 21.

Objetivo

Reducir la cantidad de armas de fuego en circulación en la sociedad civil, ofreciendo una vía anónima, remunerada y sin consecuencias penales para desprenderse de ellas.

Problema que resuelve

Hay un parque enorme de armas de fuego en manos de particulares, buena parte sin registrar. Esas armas alimentan accidentes domésticos, femicidios, suicidios y delitos. El obstáculo para sacarlas de circulación era que quien tenía un arma ilegal no podía deshacerse de ella por vía oficial sin autoincriminarse por el de tenencia ilegal del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina.

A quiénes alcanza

Cualquier persona que tenga un arma de fuego y quiera entregarla (registrada o no)Legítimos usuarios de armas con deudas ante la ANMACHerederos de armas de fuegoANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados)Fuerzas Armadas y de Seguridad (obligadas a inventariar su parque)Municipios (Premio Federal)Fabricantes e importadores de réplicas de armas (actividad prohibida)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La debe publicar un informe mensual mientras dure el programa y un informe final al concluirlo, con el detalle de los materiales recibidos y destruidos (artículo 11).
  • La ANMAC debe practicar un inventario de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados comprendidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos (artículo 14).
  • Las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad y la Policía Federal deben efectuar un nuevo inventario de su propio parque de armas y materiales controlados (artículo 16).
  • Las armas entregadas deben inutilizarse en el acto de la recepción y destruirse después (artículo 5).

Derechos que reconoce

  • Cualquier persona puede entregar un arma de fuego y municiones de forma voluntaria y anónima, sin dar explicaciones sobre su origen, y recibir un incentivo económico (artículo 5).
  • La entrega no acarrea consecuencia legal alguna para quien la efectúa (artículo 7).
  • Quien entrega queda amnistiado por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina, desde la entrega efectiva (artículo 8).
  • Los legítimos usuarios que entregan sus armas obtienen la condonación de las deudas registradas por esas armas ante la ANMAC (artículo 9).

Sanciones

  • Queda prohibida en todo el país la fabricación, venta, comercio e importación de réplicas de armas de fuego (artículo 12).
  • La amnistía del artículo 8 alcanza únicamente a la tenencia ilegal: no cubre otros delitos que se hubieran cometido con el arma entregada.

Casos de uso

  • Deshacerse de un arma heredada sin exponerse a una causa penal.
  • Entregar un arma sin registrar de forma anónima y cobrar un incentivo.
  • Cancelar las deudas de un arma ante la ANMAC entregándola.
  • Elegir entre entregar el arma (Ley de entrega voluntaria de armas) o regularizarla (Ley de regularización de armas).
  • Verificar hasta cuándo está vigente el programa de entrega voluntaria.

Preguntas frecuentes

Sí. El programa es anónimo y voluntario: no se pide identificación ni se pregunta el origen del arma. El artículo 7 establece que la entrega no acarrea consecuencia legal alguna, y el artículo 8 amnistía expresamente la tenencia ilegal del Art. 189 bis — Código Penal de la Nación Argentina, tanto de armas de uso civil como de guerra.