Ley 27.416

Artículo 3Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley, con la referencia monumento histórico nacional.

Qué significa en la práctica

Ordena a la Comisión Nacional de Monumentos inscribir el conjunto declarado en el artículo 1° en el Registro Nacional de Bienes Históricos, con la referencia de monumento histórico nacional. La inscripción registral es lo que hace oponible y verificable la protección.

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