Ley 27.419

Artículo 17Plazo del Registro Nacional de Buques

Texto oficial

El Registro Nacional de Buques deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud pertinente. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

El Registro Nacional de Buques debe expedirse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.

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