El Registro Nacional de Buques deberá expedirse en un
plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud pertinente.
(Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 628/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
El Registro Nacional de Buques debe expedirse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. El texto original de este artículo fue restituido por el Decreto 628/2025.