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Ley 27.420

VigenteNacional

Bastón rojo y blanco para personas con sordoceguera

Sanción:29 de noviembre de 2017BO:21 de diciembre de 2017Ver fuente oficial
4artículos
sordoceguerabastón rojo y blancoorientación y movilidadcobertura de discapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley adopta en todo el país el bastón rojo y blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera (quienes tienen a la vez discapacidad visual y auditiva). Tiene las mismas características físicas que el bastón blanco de las personas ciegas, pero el color rojo y blanco advierte a terceros que la persona además no oye, lo que cambia la forma de asistirla. El punto central es que la ley considera al bastón un instrumento de apoyo en los términos del Art. 35 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) y obliga a las obras sociales y demás agentes del sistema de discapacidad a cubrirlo. También manda al Poder Ejecutivo a difundir su significado entre la ciudadanía.

Objetivo

Reconocer el bastón rojo y blanco como instrumento de orientación y movilidad de las personas con sordoceguera y garantizar su provisión gratuita.

Problema que resuelve

Las personas con sordoceguera no contaban con un distintivo propio reconocido que las diferenciara de las personas ciegas ni con la garantía de cobertura del bastón por el sistema de salud/discapacidad.

A quiénes alcanza

personas con sordocegueraobras sociales y agentes del sistema de discapacidadprestadores de servicios de rehabilitación
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Las personas con sordoceguera tienen derecho a usar el bastón rojo y blanco como instrumento reconocido de orientación y movilidad, y a que su provisión sea cubierta sin costo por el sistema de discapacidad.

Casos de uso

Preguntas frecuentes

Adopta el bastón rojo y blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera en todo el país (art. 1°).