Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Qué significa en la práctica
Las obras sociales (Ley de Obras Sociales) deben cubrir, de forma obligatoria y total, las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad.