Ley 24.901

Artículo 2Obligación de las obras sociales

Texto oficial

— Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales (Ley de Obras Sociales) deben cubrir, de forma obligatoria y total, las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad.

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