Ley 27.433

Artículo 4Facultades de la comisión

Texto oficial

Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades: 1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de lo establecido en el Capítulo 11 de la Ley de Etica Publica. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. 2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados. 3. Realizar investigaciones . 4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos por la comisión establecidos. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación. 5. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión. 6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación. 7. Requerir asesoramiento técnico a organismos regionales e internacionales, especializados en la materia, priorizando la solicitud de cooperación a los países que integran el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR. 8. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo nacional y al Congreso de la Nación. 9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito. 10. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.

Qué significa en la práctica

Enumera las facultades de la comisión: solicitar informes y documentación a cualquier organismo público o persona (los organismos deben responder bajo apercibimiento del Capítulo 11 de la Ley de Etica Publica de Ética Pública, sin poder oponer secreto), citar funcionarios y tomar testimonios, investigar , requerir información al Sistema de Inteligencia Nacional, realizar reuniones secretas, encargar peritajes, pedir asesoramiento internacional (priorizando el Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR), emitir dictámenes e informes, denunciar ante la Justicia los hechos que puedan constituir y toda otra acción que ayude a la investigación.

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