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Ley 27.434

VigenteNacional

Reforma del Régimen de Prevención y Control del Dopaje en el Deporte

Sanción:27 de diciembre de 2017BO:12 de enero de 2018Ver fuente oficial
54artículos
dopajeantidopajedeporteatletasCódigo Mundial Antidopaje
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El dopaje en el deporte estaba regulado por la Ley Antidopaje (2013), pero el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA) se revisó en 2015 y la Argentina necesitaba armonizar su régimen para no quedar en incumplimiento. La Ley 27.434 sustituye más de cincuenta artículos de la Ley Antidopaje y un inciso de la ENARD (ENARD): actualiza las infracciones antidopaje (evasión de controles, fallos de localización o paradero, administración, y asociación prohibida), la , la lista de sustancias y métodos prohibidos (que se actualiza según la AMA y se publica en el Boletín Oficial), el régimen de sanciones y sus reducciones por confesión o ayuda sustancial, y reorganiza la Comisión Nacional Antidopaje, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje. Como condición para recibir apoyo estatal, las federaciones deportivas nacionales deben aceptar estas normas.

Objetivo

Adecuar el régimen argentino de prevención y control del dopaje en el deporte al Código Mundial Antidopaje.

Problema que resuelve

El régimen antidopaje de 2013 había quedado desactualizado frente a la revisión del Código Mundial Antidopaje, lo que exponía al país a sanciones internacionales y dejaba vacíos en materia de infracciones, sanciones y procedimientos.

A quiénes alcanza

atletasfederaciones deportivas nacionalespersonal de apoyo a los atletasligas profesionalesComisión Nacional Antidopaje
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las federaciones deportivas nacionales deben aceptar las normas antidopaje e incorporarlas a sus estatutos como condición para recibir apoyo económico del Estado (arts. 1° y 30).
  • Los atletas deben someterse a los controles antidopaje y proporcionar información sobre su localización o paradero; evitarlos o rechazarlos sin justificación es una infracción (arts. 2° y 3°).
  • La Comisión Nacional Antidopaje debe publicar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el Boletín Oficial y actualizarla conforme a la Agencia Mundial Antidopaje (arts. 7° y 27).

Derechos que reconoce

  • El atleta tiene derecho a solicitar el análisis de la Muestra B, a una audiencia y a apelar las decisiones ante el Tribunal Arbitral Antidopaje y el Tribunal Arbitral del Deporte (arts. 32, 34 y 45).
  • El atleta puede obtener una reducción de la sanción por confesión inmediata o por prestar ayuda sustancial para descubrir otras infracciones (arts. 13 y 14).
  • Se preserva el derecho a la del atleta: no se puede divulgar públicamente su identidad hasta que concluya el proceso de revisión (art. 51).

Casos de uso

  • Un atleta de alto rendimiento recibe un resultado analítico adverso y quiere conocer sus derechos de defensa y .
  • Una federación deportiva nacional necesita adecuar sus estatutos a las normas antidopaje para no perder el financiamiento estatal.
  • Un entrenador o médico deportivo consulta qué conductas (administración, , asociación prohibida) constituyen infracción antidopaje aunque no sea atleta.

Preguntas frecuentes

A los atletas de nivel nacional e internacional y a su personal de apoyo (entrenadores, médicos, dirigentes). Las federaciones deportivas nacionales deben incorporar estas normas a sus estatutos como condición para recibir apoyo del Estado (arts. 1° y 30).