Ley 27.437

Artículo 22Falsedad de funcionarios

Texto oficial

Se considerarán incursos en el Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina, si no concurriere otro reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios que incumplan las obligaciones de la ley quedan incursos en el Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina, si no correspondiere un más grave.

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