El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el Art. 172 — Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Sanciona penalmente a quien obtenga indebidamente los beneficios de la ley mediante informes falsos, documentación fraguada o maquinaciones.