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Ley 27.439

VigenteNacional

Régimen de Subrogancias: cómo se reemplaza a un juez cuando el cargo está vacante

Sanción:25 de abril de 2018BO:6 de junio de 2018Ver fuente oficial
17artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando un juez se enferma, es suspendido, renuncia o su cargo queda vacante, alguien tiene que ocupar su lugar: eso es la subrogancia (art. 1°). El régimen anterior (Ley 27.145) permitía cubrir esas vacantes con conjueces designados de manera discrecional, y fue cuestionado por afectar la garantía del juez natural. La Ley 27.439 lo deroga (art. 16) y fija un orden de prelación rígido: primero se recurre a otro juez de igual y de la misma , y sólo si eso no es posible se acude a la lista de conjueces (arts. 2° a 6°). La designación se hace por sorteo público (art. 7°). Las listas de conjueces las elabora el Consejo de la Magistratura y deben aprobarse por dos tercios del plenario; después el Poder Ejecutivo designa entre 10 y 30 conjueces por cámara con acuerdo del Senado (art. 8°). La ley pone límites duros: la subrogancia no puede durar más de un año, prorrogable por otro año, y vencido el plazo caduca de pleno derecho y las actuaciones posteriores son inválidas (art. 13). Y declara nula, de absoluta, la designación de un subrogante en un juzgado que nunca tuvo juez titular designado por el procedimiento constitucional (art. 14).

Objetivo

Regular cómo se cubren transitoriamente los cargos de jueces nacionales y federales vacantes o impedidos, con un orden de prelación objetivo y plazos máximos.

Problema que resuelve

El régimen anterior de subrogancias permitía cubrir juzgados vacantes con conjueces designados discrecionalmente y por tiempo indefinido, lo que ponía en riesgo la independencia judicial y la garantía del juez natural, y convertía la excepción en una forma permanente de integrar tribunales.

A quiénes alcanza

jueces nacionales y federalesconjueces y aspirantes a las listasmagistrados jubilados que quieran subrogarConsejo de la Magistraturapartes en causas resueltas por jueces subrogantesabogados litigantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La cámara respectiva debe designar al juez subrogante dentro de los tres días de ocurrida la causa que motiva la subrogancia, respetando el orden de prelación legal (arts. 2° a 4°).
  • La designación del subrogante debe hacerse por sorteo público (desinsaculación) entre los candidatos que correspondan según el orden de prelación (art. 7°).
  • El Consejo de la Magistratura debe elaborar las listas de conjueces por cada cámara y aprobarlas por dos tercios de los miembros presentes del plenario; el Poder Ejecutivo designa entre 10 y 30 conjueces por cámara con acuerdo del Senado (art. 8°).
  • Las cámaras deben informar bimestralmente al Consejo de la Magistratura la situación de subrogancias de su , y comunicar dentro de los tres días toda vacante definitiva (art. 13).
  • Quien es designado juez subrogante debe declarar que no está incurso en ninguna de las inhabilidades del artículo 10 (haber sido removido o suspendido, haber ocupado cargo jerárquico en la última dictadura, estar con procesamiento firme por doloso, entre otras).

Derechos que reconoce

  • El juez subrogante tiene derecho a una retribución equivalente a la función que desarrolla; si es un magistrado que ejerce simultáneamente otro cargo de igual jerarquía, cobra un incremento de un tercio de la retribución del cargo que subroga, mientras dure la subrogancia (art. 11).
  • El magistrado desinsaculado tiene derecho a excusarse dentro de los cinco días de notificado, si acredita un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad de su propio juzgado o tribunal (art. 7°).
  • Las partes tienen derecho a que la subrogancia no se prolongue indefinidamente: no puede exceder un año prorrogable por otro, y vencido el plazo caduca de pleno derecho y las actuaciones posteriores son inválidas (art. 13).
  • Las partes tienen derecho a que no se les designe un subrogante en un juzgado que nunca contó con juez titular nombrado por el procedimiento constitucional: esa designación es nula, de absoluta (art. 14).

Casos de uso

  • Un juez de primera instancia pide licencia prolongada: la cámara debe designar subrogante en tres días, primero con otro juez de igual de la misma y sólo después con un conjuez de la lista (art. 2°).
  • Un juez de un tribunal oral federal es suspendido: la Cámara Federal de Casación Penal designa al miembro subrogante (art. 3°).
  • Un abogado que aprobó un concurso del Consejo de la Magistratura en los últimos tres años con más del 50% en la oposición: puede integrar la lista de conjueces sin rendir un nuevo concurso, si presta conformidad (art. 8°).
  • Un juez jubilado menor de 75 años que quiere volver a subrogar: debe inscribirse en el registro que habilite la cámara respectiva (art. 7°, inc. b).
  • Una subrogancia que ya lleva dos años: caducó de pleno derecho y lo actuado después del vencimiento es inválido, salvo las causas de un tribunal oral en las que el subrogante ya había sido sorteado, que puede terminar hasta la definitiva (art. 13).

Preguntas frecuentes

Es la integración transitoria de un tribunal cuando el juez titular está de licencia, suspendido, removido, el cargo está vacante o existe otro impedimento (art. 1°). No cubre la ni la : para esos casos se aplican primero las reglas de los códigos procesales de cada y , y sólo subsidiariamente esta ley.