Sustitúyese el Art. 48 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48: Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se obliga a mantener indisponible un número de valores negociables equivalentes a la cuota parte respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Durante dicho período los depositantes no podrán efectuar giros o retiros por cuenta de quien haya obtenido certificado de depósito para la asamblea.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 48 de la Ley de Nominatividad de Títulos.