Ley 27.440

Artículo 175Reforma del art. 48 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 48 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 48: Al emitir los certificados, el Agente Depositario Central de Valores se obliga a mantener indisponible un número de valores negociables equivalentes a la cuota parte respectiva hasta el día siguiente al fijado para la celebración de la asamblea correspondiente. Durante dicho período los depositantes no podrán efectuar giros o retiros por cuenta de quien haya obtenido certificado de depósito para la asamblea.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 48 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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