Artículo 3Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
Texto oficial
Créase el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en los incisos a) a f) del artículo 5° de la presente correspondiente a las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las formas y condiciones en las que se efectuará dicha registración.
Las transacciones que efectúen los sujetos alcanzados por el presente régimen, no se encontrarán alcanzadas por las prohibiciones del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, con el alcance que establezca la reglamentación.
La reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de inscribir todas las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" en un registro a ser especialmente creado a tales fines; y (ii) la creación de un régimen informativo de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" a fin de que todos los actores puedan acceder a la información de los pagos del régimen creado por el presente título.
Qué significa en la práctica
Crea el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.