Ley 27.440

Artículo 39Reforma del art. 12 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 12: Situaciones excepcionales. Cuando circunstancias excepcionales impidieren al directorio de la Comisión Nacional de Valores sesionar válidamente por falta de quorum o fuere necesario adoptar resoluciones urgentes, el presidente juntamente con al menos dos (2) directores que se encontraren en la sede del organismo y/o reunidos conforme a los mecanismos establecidos por el artículo 11 de la presente ley podrán adoptarlas por sí y bajo su responsabilidad ad referéndum del directorio al que informarán en su primera sesión.

Qué significa en la práctica

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