Créase la Autoridad Nacional de la como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. La Autoridad Nacional de la tendrá plena jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero podrá actuar, constituirse y sesionar en cualquier lugar del territorio nacional mediante delegados que la misma designe. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Dentro de la Autoridad Nacional de la , funcionarán el Tribunal de Defensa de la , la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas. A los efectos de la presente ley, son miembros de la Autoridad Nacional de la (i) el presidente y los vocales del Tribunal de Defensa de la , (ii) el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, quien será el titular de la Secretaría de Instrucción de Conductas y (iii) el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la Secretaría de Concentraciones Económicas. El Presidente del Tribunal de Defensa de la ejercerá la presidencia, la representación legal y la función administrativa de la Autoridad Nacional de la , pudiendo efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. Las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo regirán la relación con el personal de la planta permanente.
Qué significa en la práctica
Crea la Autoridad Nacional de la como organismo descentralizado y autarquico.