Ley 27.442

Artículo 19Requisitos de los miembros

Texto oficial

Los miembros de la Autoridad Nacional de la deberán reunir los siguientes requisitos: a) Contar con suficientes antecedentes e idoneidad en materia de defensa de la y gozar de reconocida solvencia moral, todos ellos con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión; b) Tener dedicación exclusiva durante su , con excepción de la actividad docente y serán alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por la Ley de Etica Publica de Ética Pública; c) No podrán desempeñarse o ser asociados de estudios profesionales que intervengan en el ámbito de la defensa de la mientras dure su ; d) Excusarse por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9) y 10) del Art. 17 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los casos en los que tengan o hayan tenido en los últimos tres (3) años una participación económica o laboral en alguna de las personas jurídicas sobre las que deba resolver.

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos que deben reunir los miembros de la Autoridad Nacional de la .

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