Ley 27.442

Artículo 21Preseleccion y publicidad

Texto oficial

Producida la preselección, el Poder Ejecutivo nacional dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días y comunicará su decisión al Honorable Senado de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo da a conocer la preseleccion de candidatos para su escrutinio publico.

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