Ley 27.442

Artículo 22Observaciones ciudadanas

Texto oficial

Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y de defensa de consumidores y usuarios, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la publicación del resultado del concurso oficial, presentar ante el Ministerio de Producción de la Nación y ante la presidencia del Honorable Senado de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos y las organizaciones pueden presentar observaciones sobre los candidatos.

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