Ley 27.442

Artículo 27Suspension preventiva

Texto oficial

Será suspendido preventivamente y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones aquel miembro de la Autoridad Nacional de la sobre el que recaiga auto de procesamiento firme por doloso. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal.

Qué significa en la práctica

Regula la suspension preventiva e inmediata del miembro en determinados casos.

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