Ley 27.442

Artículo 28Tribunal de Defensa de la Competencia

Texto oficial

El Tribunal de Defensa de la estará integrado por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) por lo menos serán abogados y otros dos (2) con título de grado o superior en ciencias económicas. Son funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la : a) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley, así como también otorgar el beneficio de exención y/o reducción de dichas sanciones, de conformidad con el capítulo VIII de la presente ley; b) Resolver conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley; c) Resolver sobre las imputaciones que pudieren corresponder como conclusión del sumario, y las acciones señaladas en el artículo 41 de la presente ley; d) Admitir o denegar la prueba ofrecida por las partes en el momento procesal oportuno; e) Declarar concluido el en los términos del artículo 43 de la presente ley y disponer los autos para alegar; f) Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrá requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales, y a las asociaciones de defensa de los consumidores y de los usuarios, la documentación y colaboración que juzgue necesarias; g) Promover el estudio y la investigación en materia de ; h) Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de libre respecto de leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efecto vinculante; i) Emitir recomendaciones pro-competitivas de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la en los mercados; j) Actuar con las dependencias competentes en la negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación de políticas de y libre concurrencia; k) Elaborar su reglamento interno; l) Promover e instar acciones ante la Justicia, para lo cual designará representante legal a tal efecto; m) Suspender los plazos procesales de la presente ley por resolución fundada; n) Suscribir convenios con organismos provinciales, municipales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la habilitación de oficinas receptoras de denuncias en dichas jurisdicciones; o) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes; p) Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción de la participación de las asociaciones de la comunidad en la defensa de la y la transparencia de los mercados; q) Formular anualmente el proyecto de presupuesto para la Autoridad Nacional de la y elevarlo al Poder Ejecutivo nacional; r) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, incluyendo la convocatoria de audiencias públicas conforme a los artículos 47, 48, 49 y 50 de la presente ley y dar intervención a terceros como parte coadyuvante en los procedimientos; s) Crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la , en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas. El Registro será público; t) Las demás que les confiera esta y otras leyes.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Defensa de la se integra con cinco miembros.

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