Ley 27.442

Artículo 32Secretarios instructores

Texto oficial

El Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y el Secretario de Concentraciones Económicas podrán: a) Recibir, agregar, proveer, contestar y despachar oficios, escritos, o cualquier otra documentación presentada por las partes o por terceros; b) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, observar o solicitar información adicional, suspendiendo los plazos cuando corresponda; c) Dictar y notificar todo tipo de providencias simples; d) Conceder o denegar vistas de los expedientes en trámite, y resolver o a pedido de parte la confidencialidad de documentación; e) Ordenar y realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes de la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes; f) Propiciar soluciones consensuadas entre las partes; g) Requerir al Tribunal la reserva de las actuaciones, según corresponda al Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas o al Secretario de Concentraciones Económicas por la naturaleza propia del procedimiento en cuestión.

Qué significa en la práctica

Regula a los secretarios instructores de conductas y de concentraciones.

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