Ley 27.442

Artículo 33Presupuesto

Texto oficial

El Tribunal de Defensa de la formulará anualmente el proyecto de presupuesto para la Autoridad Nacional de la para su posterior elevación al Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional incorporará dicho presupuesto en el proyecto de ley del Presupuesto de la Administración Pública Nacional. La Autoridad Nacional de la administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo a la autarquía que le asigna la presente ley. Los interesados que, bajo el capítulo III de la presente ley, inicien actuaciones ante la Autoridad Nacional de la , deberán abonar un arancel que no podrá ser inferior a las cinco mil (5.000) ni superar las veinte mil (20.000) Unidades Móviles establecidas en el artículo 85 de la presente ley. El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Autoridad Nacional de la . Su producido será destinado a sufragar los gastos ordinarios de la Autoridad Nacional de la .

Qué significa en la práctica

El Tribunal formula anualmente el proyecto de presupuesto de la Autoridad.

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