Ley 27.442

Artículo 46Medidas cautelares

Texto oficial

El Tribunal de Defensa de la podrá o a instancia de parte dentro de los tres (3) días de la y sin substanciación, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que contengan sus resoluciones.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede dictar medidas o a pedido de parte.

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