Ley 27.442

Artículo 49Antelacion de las audiencias

Texto oficial

Las audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de veinte (20) días y notificadas a las partes acreditadas en el expediente en un plazo no inferior a quince (15) días.

Qué significa en la práctica

Las audiencias deben convocarse con una antelacion minima de veinte dias.

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