La decisión del Tribunal de Defensa de la respecto de la realización de la audiencia deberá contener, según corresponda: a) Identificación de la investigación en curso; b) Carácter de la audiencia; c) Objetivo; d) Fecha, hora y lugar de realización; e) Requisitos para la asistencia y participación.
Qué significa en la práctica
La decision del Tribunal sobre la convocatoria a audiencia es irrecurrible.