Ley 27.442

Artículo 48Decision sobre la audiencia

Texto oficial

La decisión del Tribunal de Defensa de la respecto de la realización de la audiencia deberá contener, según corresponda: a) Identificación de la investigación en curso; b) Carácter de la audiencia; c) Objetivo; d) Fecha, hora y lugar de realización; e) Requisitos para la asistencia y participación.

Qué significa en la práctica

La decision del Tribunal sobre la convocatoria a audiencia es irrecurrible.

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