Ley 27.442

Artículo 58Infracciones de personas juridicas

Texto oficial

Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una , la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha que por su acción o por la omisión culpable de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la y a las personas enumeradas en el párrafo anterior. La de la responsabilidad podrá alcanzar a las personas controlantes cuando por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.

Qué significa en la práctica

Regula la responsabilidad cuando la infraccion es cometida por una persona juridica.

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