Ley 27.442

Artículo 59Obstruccion de la investigacion

Texto oficial

Los que obstruyan o dificulten cualquier investigación o no cumplan los requerimientos del Tribunal de Defensa de la y/o del Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y/o del Secretario de Concentraciones Económicas, en los plazos y formas requeridos, trátese de terceros ajenos a la investigación o de aquellos a quienes se atribuye los hechos investigados, podrán ser sancionados con multas equivalentes a quinientas (500) unidades móviles diarias. El incumplimiento de requerimientos realizados por cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la y la obstrucción o generación de dificultades a la investigación incluye, entre otros: a) No suministrar la información requerida o suministrar información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa; b) No someterse a una inspección ordenada en uso de las facultades atribuidas por la presente ley; c) No comparecer sin causa debida y previamente justificada a las audiencias y/o demás citaciones a las que fuera convocado mediante fehaciente; d) No presentar los libros o documentos solicitados o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa, en el curso de la inspección.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quienes obstruyan la investigacion o no cumplan los requerimientos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa de la Competencia completaLeyes