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Ley de Defensa de la Competencia
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Art. 79
Ley 27.442
Artículo 79
Aplicacion supletoria
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Texto oficial
Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en esta ley, el
Código Penal de la Nación Argentina
de la Nación y el
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
de la Nación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. No serán aplicables a las cuestiones regidas por esta ley las disposiciones de la
Ley de Procedimientos Administrativos
.
Qué significa en la práctica
En lo no previsto se aplican supletoriamente las normas que indica.
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