Ley 27.442

Artículo 79Aplicacion supletoria

Texto oficial

Serán de aplicación supletoria para los casos no previstos en esta ley, el Código Penal de la Nación Argentina de la Nación y el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la presente. No serán aplicables a las cuestiones regidas por esta ley las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Qué significa en la práctica

En lo no previsto se aplican supletoriamente las normas que indica.

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