Ley 27.442

Artículo 85Unidad movil

Texto oficial

A los efectos de la presente ley defínase a la unidad móvil como unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil se establece en veinte (20) pesos, y será actualizado automáticamente cada un (1) año utilizando la variación del índice de precios al (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. La actualización se realizará al último día hábil de cada año, entrando en vigencia desde el momento de su publicación. La Autoridad Nacional de la publicará el valor actualizado de la unidad móvil en su página web. ( Nota Infoleg : las actualizaciones al valor de la Unidad Móvil que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace " Esta norma es complementada o modificada por X norma(s) .")

Qué significa en la práctica

Define la unidad movil como unidad de medida para el calculo de las multas.

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