Ley 27.442

Artículo 86Incorporacion a la Ley 24.284

Texto oficial

Incorpórese a la Ley 24.284 el artículo 13 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13 bis: A propuesta del , la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2° inciso a) de la presente ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor Adjunto de la y los Consumidores. El Defensor Adjunto de la y los Consumidores tendrá por misión exclusiva la defensa de los intereses de los consumidores y las empresas frente a conductas anticompetitivas o decisiones administrativas que puedan lesionar sus derechos y bienestar. El Defensor Adjunto deberá acreditar suficiente conocimiento y experiencia en la defensa de los intereses de consumidores y de la . Cláusulas Transitorias

Qué significa en la práctica

Incorpora el articulo 13 bis a la Ley 24.284 del .

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