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Ley 27.449

VigenteNacional

Ley de Arbitraje Comercial Internacional

Sanción:4 de julio de 2018BO:26 de julio de 2018Ver fuente oficial
109artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dota a la Argentina de un régimen moderno y autónomo para el comercial internacional, adoptando la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) de 1985, con las enmiendas de 2006 sobre medidas . Es una ley que funciona como un código procesal en miniatura: organiza todo el proceso arbitral internacional, desde el acuerdo de (que debe constar por escrito) y la designación de los árbitros, hasta el dictado del laudo, su única vía de impugnación (la , sin sobre el fondo) y el reconocimiento y ejecución de laudos dictados en cualquier país. Consagra principios centrales del internacional: la del propio tribunal para decidir sobre su (kompetenz-kompetenz), la separabilidad de la cláusula compromisoria, la mínima intervención judicial y el trato equitativo de las partes.

Objetivo

Regular integralmente el comercial internacional con sede en la Argentina, alineándolo con los estándares internacionales de la Ley Modelo de la CNUDMI.

Problema que resuelve

Antes de la ley el comercial internacional carecía en la Argentina de un marco legal propio y unificado: se regía por normas procesales dispersas del Código Procesal Civil y Comercial y de los códigos provinciales, sin recepción clara de los principios internacionales, lo que generaba inseguridad jurídica y desalentaba la elección de la Argentina como sede de arbitrajes internacionales.

A quiénes alcanza

empresas que celebran contratos comerciales internacionalespartes de un arbitraje internacionalárbitros e instituciones arbitralesabogados y estudios jurídicosjueces con competencia comercial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El acuerdo de debe constar por escrito, requisito que se cumple con cualquier forma que deje constancia de su contenido, incluidas las comunicaciones electrónicas (arts. 15 y 16).
  • El árbitro debe revelar toda circunstancia que pueda generar dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, desde su nombramiento y durante todo el proceso (art. 27).
  • El tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad y dar a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos (art. 62).
  • El laudo debe dictarse por escrito, ser firmado y motivado, e indicar su fecha y la sede del (arts. 86 a 88).

Derechos que reconoce

  • Las partes pueden pactar libremente el número de árbitros, el procedimiento de designación, la sede y el idioma del (arts. 22, 24, 63, 65 y 68).
  • Cualquiera de las partes puede recusar a un árbitro cuando existan dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia o falten las cualificaciones convenidas (art. 28).
  • La parte vencedora puede pedir a la justicia argentina el reconocimiento y ejecución del laudo, cualquiera sea el país donde se dictó (art. 102).
  • Contra el laudo solo procede la petición de por causales tasadas; no hay ni revisión del fondo (arts. 98 y 99).

Casos de uso

  • Una empresa argentina y una extranjera pactan una cláusula de para resolver las controversias de un de suministro internacional.
  • Una parte solicita a la justicia argentina el reconocimiento y ejecución de un laudo dictado en el exterior contra una empresa con bienes en el país.
  • Una parte pide la de un laudo alegando que no fue debidamente notificada y no pudo ejercer su defensa.
  • Antes de constituirse el tribunal, una parte pide a un juez una para preservar bienes, sin que ello sea incompatible con el acuerdo de .

Preguntas frecuentes

Solo al comercial internacional, y lo rige de forma exclusiva (arts. 1 y 3). La mayor parte de sus disposiciones se aplica cuando la sede del está en la Argentina (art. 2). El interno sigue regido por el Código Civil y Comercial y los códigos procesales.