Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción de Tucumán
Texto oficial
Acéptase la cesión de la efectuada por la
provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1º de la
Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, sobre los
inmuebles cuyos padrones y límites se detallan en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente ley -con exclusión de la superficie que
resultare del relevamiento técnico, jurídico, catastral en las
Comunidades El Mollar y La Angostura en el inmueble detallado en el
Anexo I inciso 1), en virtud de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas,
a partir de la respectiva resolución que dictare el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas- a los fines de su afectación al régimen de la Ley de Parques Nacionales de , Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales.
Qué significa en la práctica
Acepta la cesión de que la provincia de Tucumán efectuó al Estado nacional (mediante el art. 1 de la ley provincial 8980 y su modificatoria 9041) sobre los inmuebles detallados en el Anexo I —con exclusión de la superficie de las Comunidades El Mollar y La Angostura, en virtud de la Ley de Emergencia Territorial Indígena de comunidades indígenas—, con el fin de afectarlos al régimen de la Ley de Parques Nacionales de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.