Ley 27.451

Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción de Tucumán

Texto oficial

Acéptase la cesión de la efectuada por la provincia de Tucumán al Estado nacional mediante el artículo 1º de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, sobre los inmuebles cuyos padrones y límites se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley -con exclusión de la superficie que resultare del relevamiento técnico, jurídico, catastral en las Comunidades El Mollar y La Angostura en el inmueble detallado en el Anexo I inciso 1), en virtud de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas, a partir de la respectiva resolución que dictare el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- a los fines de su afectación al régimen de la Ley de Parques Nacionales de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Qué significa en la práctica

Acepta la cesión de que la provincia de Tucumán efectuó al Estado nacional (mediante el art. 1 de la ley provincial 8980 y su modificatoria 9041) sobre los inmuebles detallados en el Anexo I —con exclusión de la superficie de las Comunidades El Mollar y La Angostura, en virtud de la Ley de Emergencia Territorial Indígena de comunidades indígenas—, con el fin de afectarlos al régimen de la Ley de Parques Nacionales de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

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