Artículo 2Creación del Parque Nacional y la Reserva Nacional Aconquija
Texto oficial
En cumplimiento de la condición establecida en el artículo 3º,
inciso 1°, de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria
9041, los inmuebles comprendidos en el Anexo I y el área comprendida
por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque Nacional
Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y 26.630,
conformarán un parque nacional y una reserva nacional de acuerdo a las
prescripciones de la Ley de Parques Nacionales y tendrán por nombre “Aconquija”,
representando una superficie aproximada total de setenta mil hectáreas
(70.000 has).
A los fines de la presente ley, y reunidos los requisitos previstos en
la Ley de Parques Nacionales -Régimen Legal de los , Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales-, créase:
I. El Parque Nacional Aconquija, el que estará conformado por el área
comprendida por el Padrón N° 253774, correspondiente al actual Parque
Nacional Campo de Los Alisos creado por leyes nacionales 24.526 y
26.630. Dicha área representa una superficie total de dieciséis mil
sesenta y siete hectáreas (16.067 has).
El referido Parque Nacional Campo de los Alisos, se denominará “Portal Campo de los Alisos”.
(Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley 27.697 B.O. 30/11/2022 se incorporan al Parque Nacional Aconquija creado por el
artículo 2º, apartado I, de la presente Ley, los nueve (9) inmuebles
aceptados por el artículo 1º de la ley de referencia, los que integrarán el
mismo conforme lo establecido en la ley de su creación. Ver Ley de referencia.)
II. La Reserva Nacional Aconquija, la que estará conformada por los
inmuebles identificados en el Anexo II de la presente ley,
representando una superficie total aproximada de cincuenta y dos mil
hectáreas (52.000 has). En caso de que el Estado nacional adquiera el
de dichos inmuebles, los mismos adquirirán ipso facto la
categoría de Parque Nacional en los términos de la Ley de Parques Nacionales.
III. A partir de la respectiva resolución que dictará oportunamente el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, quedara excluida de la Reserva
Nacional Aconquija la superficie que resultare del relevamiento
técnico, jurídico, catastral en las Comunidades El Mollar y La
Angostura en el inmueble detallado en el Anexo II, inciso 7), en virtud
de la ley nacional 26.160 y sus prórrogas.
Qué significa en la práctica
Con los inmuebles del Anexo I y el actual Parque Nacional Campo de los Alisos (creado por las leyes 24.526 y 26.630) conforma un parque nacional y una reserva nacional llamados Aconquija, de unas 70.000 hectáreas en total. Crea: (I) el Parque Nacional Aconquija (16.067 has, sobre el área del Campo de los Alisos, que pasa a denominarse Portal Campo de los Alisos); (II) la Reserva Nacional Aconquija (unas 52.000 has, Anexo II), que si el Estado adquiere el de esos inmuebles pasará a la categoría de Parque Nacional; y (III) la exclusión de la superficie de las Comunidades El Mollar y La Angostura conforme a la Ley de Emergencia Territorial Indígena. Una nota de InfoLeg señala que la Ley 27.697 (B.O. 30/11/2022) incorporó luego nueve inmuebles más al Parque Nacional Aconquija.