Ley 27.451

Artículo 4Aceptación de condiciones y exclusión del complejo hidroeléctrico

Texto oficial

Acéptanse las condiciones por las que la provincia de Tucumán ha efectuado la cesión de al Estado nacional, previstas en el artículo 3º de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041. En lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3°, inciso 2) de la Ley de la provincia de Tucumán 8980 y su modificatoria 9041, se excluye de la presente ley la superficie donde se realizarán las obras complementarias de electrificación, hídricas, hidroeléctricas y viales correspondientes al Complejo Hidroeléctrico Multipropósito de los ríos Las Cañas-Gastona-Medina, conforme surge del proyecto que como Anexo III se adjunta –Informe Perfil del Proyecto producido por el Ministerio del Interior Obra Pública y Vivienda de la Nación denominado “Complejo Hídrico Multipropósito de los ríos Las Cañas-Gastona-Medina” de fecha noviembre de 2016-, así como cualquier otra que fuera necesaria realizar a los fines del proyecto que se plantea y ejecuta conjuntamente entre las provincias de Catamarca, Tucumán y el Gobierno de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Acepta las condiciones de la cesión previstas en el art. 3 de la ley provincial 8980 (y modif. 9041). En cumplimiento del inciso 2 de ese artículo, excluye del régimen del parque la superficie donde se realizarán las obras del Complejo Hidroeléctrico Multipropósito de los ríos Las Cañas-Gastona-Medina (Anexo III), así como las que resulten necesarias para ese proyecto conjunto entre Catamarca, Tucumán y la Nación.

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