Ley 27.451

Artículo 3Tierras de las comunidades indígenas

Texto oficial

Establécese que el inmueble detallado en el inciso 7) del Anexo II de la presente quedará sujeto a las prescripciones de la Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes. La Administración de arbitrará los medios necesarios y asistirá al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en las tramitaciones que el INAI estime pertinentes, relativas a la y propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos originarios, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, que tradicionalmente ocupan de acuerdo al relevamiento técnico- jurídico catastral realizado por el Instituto mencionado. Asimismo, se asegurará su participación en la gestión relativa a los recursos naturales y demás intereses que los afecten.

Qué significa en la práctica

El inmueble del inciso 7 del Anexo II queda sujeto a la Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes. La Administración de debe asistir al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en las tramitaciones sobre la y propiedad comunitaria de las tierras de los pueblos originarios, y asegurar la participación de las comunidades en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que las afecten.

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