Establécese que el inmueble detallado en el inciso 7) del
Anexo II de la presente quedará sujeto a las prescripciones de la Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes.
La Administración de arbitrará los medios necesarios
y asistirá al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en las
tramitaciones que el INAI estime pertinentes, relativas a la y
propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos originarios, cuya
personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas
preexistentes, que tradicionalmente ocupan de acuerdo al relevamiento
técnico- jurídico catastral realizado por el Instituto mencionado.
Asimismo, se asegurará su participación en la gestión relativa a los recursos naturales y demás intereses que los afecten.
Qué significa en la práctica
El inmueble del inciso 7 del Anexo II queda sujeto a la Ley de Emergencia Territorial Indígena y concordantes. La Administración de debe asistir al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en las tramitaciones sobre la y propiedad comunitaria de las tierras de los pueblos originarios, y asegurar la participación de las comunidades en la gestión de los recursos naturales y demás intereses que las afecten.