Volver al listado

Ley 27.454

VigenteNacional

Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos

Sanción:10 de octubre de 2018BO:29 de octubre de 2018Ver fuente oficial
8artículos
pérdidas y desperdicio de alimentosdonación de alimentosseguridad alimentariacadena alimentaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, con el objetivo de reducir el volumen de comida que se pierde o se desperdicia a lo largo de toda la cadena (producción, procesamiento, distribución y consumo) y canalizar alimentos aptos hacia la población vulnerable. Crea, en el Ministerio de Desarrollo Social, un Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos que reciben y distribuyen gratuitamente esos alimentos. Define acciones de sensibilización, capacitación, mejora de infraestructura y educación. Además refuerza el régimen de de alimentos: incorpora un artículo a la Ley DONAL que presume la buena fe del donante y lo libera de y penal por los alimentos donados, salvo dolo o , para remover el temor a ser demandado que desalentaba las donaciones.

Objetivo

Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y facilitar su a personas en situación de vulnerabilidad.

Problema que resuelve

Grandes volúmenes de alimentos aptos se pierden o descartan mientras parte de la población pasa hambre, y el temor de los donantes a ser responsabilizados por los alimentos donados frenaba las donaciones.

A quiénes alcanza

productores y comercializadores de alimentosbancos de alimentos y ONGinstituciones receptoras de alimentospoblación en situación de vulnerabilidad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las instituciones que reciban y distribuyan alimentos deben inscribirse en el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos y cumplir los controles sanitarios del Código Alimentario Argentino.
  • La debe desarrollar las acciones de sensibilización, capacitación, mejora de infraestructura y promoción de la previstas en la ley.

Derechos que reconoce

  • El donante de alimentos de buena fe queda liberado de responsabilidad y no responde civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada desde su entrega, salvo dolo o (art. 6°, que incorpora el art. 9° a la Ley DONAL).

Casos de uso

  • Un banco de alimentos se inscribe en el Registro para recibir donaciones de un supermercado y repartirlas a comedores.
  • Una cadena de supermercados dona alimentos próximos a vencer sin temor a ser responsabilizada, amparada por la presunción de buena fe.

Preguntas frecuentes

Un plan creado por esta ley para reducir la comida que se pierde o desperdicia en toda la cadena alimentaria y canalizar alimentos aptos hacia la población vulnerable (arts. 1° y 2°).