Volver al listado

Ley 25.989

VigenteNacional

Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado (DONAL)

Sanción:16 de diciembre de 2004Promulgación:29 de diciembre de 2004BO:6 de enero de 2005Ver fuente oficial
10artículos
donación de alimentosseguridad alimentariaresponsabilidad del donanteinocuidad alimentariabancos de alimentos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso reglas claras para donar comida en lugar de tirarla. Crea el régimen DONAL con un objetivo directo: contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Se puede donar cualquier producto alimenticio que cumpla las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino; puede donar cualquier persona física o jurídica; y pueden recibir tanto instituciones públicas o privadas de bien público como grupos o personas individuales, siempre que los alimentos se distribuyan equitativamente entre familias o sectores necesitados y con la celeridad necesaria para que no se venzan. Las empresas pueden suprimir la marca del producto —conservando descripción y fecha de vencimiento— y deben llevar un registro de qué donaron y a quién; la autoridad sanitaria provincial o municipal fiscaliza y lleva un Registro de donantes. Los donatarios no pueden comercializar lo donado ni desviarlo a otro destino. La historia central de esta ley es su artículo 9°: el que sancionó el Congreso liberaba de responsabilidad al donante, pero fue vetado íntegramente por el Decreto 2011/2004, y el régimen quedó catorce años sin esa pieza clave. Recién el Art. 6 — Ley 27.454, en 2018, incorporó un artículo 9° que presume la buena fe y libera al donante de y penal salvo dolo o anterior a la entrega.

Objetivo

Facilitar que los alimentos aptos para el consumo que no van a comercializarse lleguen a la población más vulnerable en lugar de descartarse, dando seguridad jurídica y sanitaria a la .

Problema que resuelve

Había toneladas de alimentos en buen estado que se descartaban por falta de un marco legal: quien donaba no sabía si seguía siendo responsable por lo que pudiera pasar con esa comida después de entregarla, las empresas temían que sus productos con marca reaparecieran en circuitos comerciales, y no existía control sanitario ni trazabilidad de las donaciones. El resultado era comida a la basura y gente con hambre.

A quiénes alcanza

empresas, comercios y supermercados que donan alimentosbancos de alimentos e instituciones de bien públicopersonas y familias en situación de vulnerabilidad alimentariaautoridades sanitarias provinciales y municipales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Sólo pueden donarse productos alimenticios que cumplan las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino (artículo 2°).
  • Los productos donados deben distribuirse con la celeridad necesaria para impedir su descomposición o vencimiento y paliar las necesidades urgentes de los destinatarios (artículo 4°).
  • Las empresas donantes que supriman la marca deben conservar los datos de descripción y la fecha de vencimiento del producto (artículo 5°).
  • Las empresas donantes deben llevar un sistema de control con la fecha y descripción de lo donado, el donatario y la firma, fecha y sello de la autoridad receptora (artículo 5°).
  • Los donatarios no pueden comercializar los productos recibidos ni asignarles un destino distinto al del artículo 3° (artículo 6°).
  • Queda prohibido a los donatarios destinar los alimentos donados a su propio aprovechamiento o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores (artículo 8°).
  • La autoridad sanitaria provincial o municipal debe fiscalizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° y llevar un Registro de donantes (artículo 7°).

Derechos que reconoce

  • Derecho de cualquier persona física o jurídica a donar alimentos en buen estado a instituciones de bien público, grupos humanos o personas individuales (artículo 3°).
  • Derecho de la población económicamente más vulnerable a recibir alimentos aptos, distribuidos equitativamente entre familias o sectores necesitados (artículos 1° y 3°).
  • Derecho de las empresas donantes a suprimir la marca del producto cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial (artículo 5°).
  • Derecho del donante a quedar liberado de y penal desde la entrega de la cosa donada en las condiciones del artículo 2°, salvo dolo o anterior a la entrega (artículo 9°, según el texto incorporado por la Ley 27.454).

Casos de uso

  • Un supermercado dona mercadería próxima al vencimiento pero apta para el consumo a un banco de alimentos.
  • Una empresa alimenticia dona producto con fallas de packaging y decide suprimir la marca antes de entregarlo.
  • Un comedor comunitario recibe alimentos donados y debe repartirlos sin poder venderlos.
  • Una autoridad sanitaria municipal inspecciona una y lleva el Registro de donantes.
  • Un donante es demandado por un daño supuestamente causado por un alimento donado e invoca la liberación de responsabilidad.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 2°, todos los productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad del Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente. Es decir, comida apta para el consumo: el régimen no habilita a entregar alimentos que no podrían comercializarse. Este requisito es además la condición de la que depende la liberación de responsabilidad del donante.