Ley 27.456

Artículo 8Mensura e inscripción por la APN

Texto oficial

La Administración de deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Administración de realizar, mediante profesionales con incumbencia en agrimensura, la mensura y el levantamiento parcelario que fijen en el terreno los límites del parque, y la faculta a inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires.

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