Ley 27.457

Artículo 2Difusión a cargo del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el artículo 1°.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza del Poder Ejecutivo la coordinación de las actividades de difusión vinculadas a la fecha declarada en el artículo 1°. Es la única concreta de la ley: el Estado nacional debe organizar y articular la difusión, aunque la norma no precisa qué actividades ni con qué presupuesto.

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