El Poder Ejecutivo coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el artículo 1°.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza del Poder Ejecutivo la coordinación de las actividades de difusión vinculadas a la fecha declarada en el artículo 1°. Es la única concreta de la ley: el Estado nacional debe organizar y articular la difusión, aunque la norma no precisa qué actividades ni con qué presupuesto.