Ley 27.463

Artículo 1Antofagasta de la Sierra, Capital Nacional del Vulcanismo

Texto oficial

Declárese Capital Nacional del Vulcanismo al departamento de Antofagasta de la Sierra, provincia de Catamarca.

Qué significa en la práctica

Otorga al departamento de Antofagasta de la Sierra, provincia de Catamarca, el título de Capital Nacional del Vulcanismo. Es una declaración honorífica que reconoce el valor de su paisaje volcánico; no crea un área protegida, no restringe usos del suelo ni asigna fondos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.463 completaLeyes