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Ley 27.468

VigenteNacional

Ajuste por inflación en Ganancias: reemplazo del IPIM por el IPC

Sanción:15 de noviembre de 2018BO:4 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
8artículos
impuesto a las gananciasajuste por inflaciónIPCtributario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley ajusta el mecanismo de ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias. Reemplaza el viejo índice de precios internos al por mayor (IPIM) por el índice de precios al nivel general (IPC) tanto en la Ley de Ganancias como en la planilla del artículo 283 de la reforma tributaria (Reforma Tributaria 2017). Fija los umbrales de inflación que habilitan a aplicar el ajuste por inflación impositivo: para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018, la variación del IPC debe superar el 55% (primer año), el 30% (segundo) y el 15% (tercero). Además ordena que ese ajuste se impute un tercio en el período fiscal correspondiente y los dos tercios restantes en los dos períodos siguientes, e incorpora una salvedad en la Ley de Convertibilidad 23.928 sobre los estados contables. También deroga el decreto 1.269/2002.

Objetivo

Actualizar el ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias, reemplazando el IPIM por el IPC y ordenando su aplicación gradual.

Problema que resuelve

El ajuste por inflación impositivo usaba un índice mayorista (IPIM) desactualizado y estaba prácticamente suspendido, lo que distorsionaba el cálculo del impuesto en un contexto de alta inflación.

A quiénes alcanza

empresas y sociedadescontribuyentes del Impuesto a las Gananciascontadores y asesores impositivos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias debe calcularse con el índice de precios al nivel general (IPC) en lugar del IPIM.
  • El ajuste por inflación solo procede cuando la variación del IPC supera los umbrales fijados: 55% el primer año, 30% el segundo y 15% el tercero, para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018.
  • El ajuste por inflación correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio desde el 1° de enero de 2018 debe imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos siguientes.

Derechos que reconoce

  • Que el cálculo del Impuesto a las Ganancias reconozca el efecto de la inflación mediante un índice representativo (IPC), evitando tributar sobre ganancias nominales o ficticias.

Casos de uso

  • Una empresa que debe determinar si le corresponde aplicar el ajuste por inflación impositivo en su ejercicio fiscal.
  • Un contador que calcula el ajuste por inflación con el IPC e imputa el resultado en tercios en el balance impositivo.

Preguntas frecuentes

Reemplazó el índice del ajuste por inflación: donde la ley usaba el IPIM (precios mayoristas) ahora usa el IPC (índice de precios al nivel general), tanto en la Ley de Ganancias como en la planilla del Art. 283 — Reforma Tributaria 2017 (artículos 1° y 2°).