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Ley 27.470

VigenteNacional

Régimen especial de monotributo para pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té

Sanción:15 de noviembre de 2018BO:4 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los pequeños productores primarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té enfrentan ingresos estacionales y bajos, y la carga del monotributo común resultaba desproporcionada. Esta ley crea, dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo, Ley de Monotributo), un régimen especial para quienes desarrollen exclusivamente esas actividades primarias como principal fuente de ingresos y no superen el tope de la categoría D. El beneficio es doble: quedan exentos del impuesto integrado del monotributo y pagan las cotizaciones previsionales reducidas en un 50%, sin perder las asignaciones familiares. La ley prevé la exclusión de pleno derecho si se incumplen las condiciones, la renuncia voluntaria, un plazo de tres años para volver a optar y registros especiales a cargo de la AFIP y la Secretaría de Agroindustria. Sus efectos rigen desde el 1° de enero de 2019.

Objetivo

Aliviar la carga tributaria y previsional de los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té mediante un régimen especial dentro del monotributo.

Problema que resuelve

El monotributo común imponía una carga desproporcionada a pequeños productores primarios de economías regionales con ingresos estacionales y bajos.

A quiénes alcanza

pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y téeconomías regionales del norte argentinomonotributistas del sector primario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para adherir, los productores deben cumplir en forma conjunta las condiciones de actividad e ingresos del artículo 1° y, si se crean, inscribirse en los registros especiales de la AFIP y la Secretaría de Agroindustria (art. 7).
  • El productor queda excluido de pleno derecho si deja de cumplir alguna de las condiciones exigidas (arts. 3 y 4).
  • Tras una exclusión o renuncia al monotributo común o al régimen general, no puede volver a optar por este régimen hasta pasados tres años (art. 6).

Derechos que reconoce

  • Quienes optan por el régimen quedan exentos del impuesto integrado del monotributo y pagan las cotizaciones previsionales reducidas en un 50% (art. 2).
  • Los productores conservan el cobro de las asignaciones familiares por hijo aun tributando con retención al momento de la venta (art. 1).

Casos de uso

  • Un productor tabacalero adherido al monotributo que opta por el régimen especial para dejar de pagar el impuesto integrado.
  • Un pequeño yerbatero que paga la mitad de sus cotizaciones previsionales acogiéndose a esta ley.

Preguntas frecuentes

Para pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al monotributo, que desarrollen exclusivamente esas actividades primarias como principal fuente de ingresos y no superen el tope de la categoría D (art. 1).