Resumen ejecutivo
Los pequeños productores primarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té enfrentan ingresos estacionales y bajos, y la carga del monotributo común resultaba desproporcionada. Esta ley crea, dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo, Ley de Monotributo), un régimen especial para quienes desarrollen exclusivamente esas actividades primarias como principal fuente de ingresos y no superen el tope de la categoría D. El beneficio es doble: quedan exentos del impuesto integrado del monotributo y pagan las cotizaciones previsionales reducidas en un 50%, sin perder las asignaciones familiares. La ley prevé la exclusión de pleno derecho si se incumplen las condiciones, la renuncia voluntaria, un plazo de tres años para volver a optar y registros especiales a cargo de la AFIP y la Secretaría de Agroindustria. Sus efectos rigen desde el 1° de enero de 2019.Objetivo
Aliviar la carga tributaria y previsional de los pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té mediante un régimen especial dentro del monotributo.Problema que resuelve
El monotributo común imponía una carga desproporcionada a pequeños productores primarios de economías regionales con ingresos estacionales y bajos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes