Volver al listado

Ley 27.480

VigenteNacional

Bienes Personales — Inmuebles rurales y exención de guardias en zonas desfavorables

Sanción:5 de diciembre de 2018BO:21 de diciembre de 2018Ver fuente oficial
7artículos
bienes personalesinmuebles ruralesimpuesto a las gananciassalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Resuelve dos cuestiones distintas. En Bienes Personales, aclara que los inmuebles rurales de personas humanas y sucesiones indivisas están exentos cualquiera sea su destino o afectación —cerrando una discusión de años sobre la doble imposición con el impuesto a la ganancia mínima presunta—, fija cómo se valúan los inmuebles tomando la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, y actualiza los mínimos no imponibles y la escala (montos que luego volvería a elevar la Ley 27.667). En Ganancias, incorpora el artículo 20 bis: quedan exentas las remuneraciones por guardias obligatorias, activas o pasivas, de los profesionales y el personal operativo de la salud pública que trabajan en centros ubicados en zonas sanitarias desfavorables.

Objetivo

Zanjar la exención de los inmuebles rurales en Bienes Personales y eximir de Ganancias a las guardias del personal de salud en zonas desfavorables.

Problema que resuelve

La exención de los inmuebles rurales estaba redactada de un modo que generaba litigios según el destino del inmueble, y las guardias del personal de salud en zonas postergadas tributaban Ganancias como cualquier otro ingreso.

A quiénes alcanza

titulares de inmuebles ruralesprofesionales y personal de la salud públicacontribuyentes de bienes personalescontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El valor a computar por cada inmueble no puede ser inferior a la base imponible del impuesto inmobiliario provincial o al valor fiscal, según la metodología que fije el organismo federal de valuaciones.

Derechos que reconoce

  • Los titulares personas humanas y sucesiones indivisas: que sus inmuebles rurales estén exentos del impuesto sobre los bienes personales, cualquiera sea su destino o afectación.
  • El personal de la salud pública: que las remuneraciones por guardias obligatorias en zonas sanitarias desfavorables estén exentas del impuesto a las ganancias.

Casos de uso

  • Tenés un campo a tu nombre y no sabés si paga Bienes Personales.
  • Hacés guardias en un hospital de una zona sanitaria desfavorable.

Preguntas frecuentes

No, si su titular es una o una indivisa. El inciso f) del artículo 21, en la redacción que le dio esta ley, exime a los inmuebles rurales cualquiera sea su destino o afectación. La aclaración cualquiera sea su destino es lo que cerró años de litigio.