Resumen ejecutivo
Resuelve dos cuestiones distintas. En Bienes Personales, aclara que los inmuebles rurales de personas humanas y sucesiones indivisas están exentos cualquiera sea su destino o afectación —cerrando una discusión de años sobre la doble imposición con el impuesto a la ganancia mínima presunta—, fija cómo se valúan los inmuebles tomando la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, y actualiza los mínimos no imponibles y la escala (montos que luego volvería a elevar la Ley 27.667). En Ganancias, incorpora el artículo 20 bis: quedan exentas las remuneraciones por guardias obligatorias, activas o pasivas, de los profesionales y el personal operativo de la salud pública que trabajan en centros ubicados en zonas sanitarias desfavorables.Objetivo
Zanjar la exención de los inmuebles rurales en Bienes Personales y eximir de Ganancias a las guardias del personal de salud en zonas desfavorables.Problema que resuelve
La exención de los inmuebles rurales estaba redactada de un modo que generaba litigios según el destino del inmueble, y las guardias del personal de salud en zonas postergadas tributaban Ganancias como cualquier otro ingreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes