Resumen ejecutivo
El Convenio 108 (protección de datos personales), abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre protección de datos personales: fija principios sobre la calidad y la licitud del tratamiento, protege especialmente las categorías sensibles de datos, exige seguridad, reconoce derechos a los titulares y ordena los flujos de datos entre países. Su Protocolo Adicional, suscripto también en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, agrega dos piezas decisivas: la exigencia de autoridades de control independientes y reglas para las transferencias de datos a terceros Estados. La Convenio 108 (protección de datos personales) aprueba ambos instrumentos (27 y 3 artículos respectivamente), que se publican como Anexos I y II. Es la ley que ata el régimen argentino de datos personales —la Ley de Protección de los Datos Personales— al estándar internacional que la Unión Europea toma en cuenta para reconocer a un país como de protección adecuada.Objetivo
Incorporar a la Argentina al Convenio 108 (protección de datos personales) del Consejo de Europa y a su Protocolo Adicional, el estándar internacional de protección de datos personales.Problema que resuelve
La protección de datos es un problema transfronterizo: los datos de una persona se procesan y almacenan en servidores de cualquier país. Sin adhesión al estándar internacional, la protección se detiene en la frontera y las transferencias quedan en zona gris.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes