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Ley 27.483

VigenteNacional

Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

Sanción:6 de diciembre de 2018BO:2 de enero de 2019Ver fuente oficial
2artículos
protección de datos personalestratamiento automatizadotransferencias internacionalesautoridad de control
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 108 (protección de datos personales), abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, es el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre protección de datos personales: fija principios sobre la calidad y la licitud del tratamiento, protege especialmente las categorías sensibles de datos, exige seguridad, reconoce derechos a los titulares y ordena los flujos de datos entre países. Su Protocolo Adicional, suscripto también en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, agrega dos piezas decisivas: la exigencia de autoridades de control independientes y reglas para las transferencias de datos a terceros Estados. La Convenio 108 (protección de datos personales) aprueba ambos instrumentos (27 y 3 artículos respectivamente), que se publican como Anexos I y II. Es la ley que ata el régimen argentino de datos personales —la Ley de Protección de los Datos Personales— al estándar internacional que la Unión Europea toma en cuenta para reconocer a un país como de protección adecuada.

Objetivo

Incorporar a la Argentina al Convenio 108 (protección de datos personales) del Consejo de Europa y a su Protocolo Adicional, el estándar internacional de protección de datos personales.

Problema que resuelve

La protección de datos es un problema transfronterizo: los datos de una persona se procesan y almacenan en servidores de cualquier país. Sin adhesión al estándar internacional, la protección se detiene en la frontera y las transferencias quedan en zona gris.

A quiénes alcanza

Titulares de datos personalesEmpresas y organismos que tratan datosResponsables y encargados del tratamientoAutoridad de protección de datos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a adoptar en su derecho interno las medidas necesarias para dar efecto a los principios del Convenio 108 (protección de datos personales) sobre licitud, calidad y seguridad del tratamiento de datos personales.
  • El Protocolo Adicional obliga a contar con una autoridad de control independiente y a regular las transferencias de datos a terceros Estados.

Derechos que reconoce

  • Que el tratamiento de los datos personales respete los principios del convenio: licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad determinada y seguridad.
  • Que los datos sensibles (salud, vida sexual, origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias, datos genéticos y biométricos, antecedentes penales) tengan protección reforzada.
  • Que exista una autoridad de control independiente ante la cual reclamar.

Casos de uso

  • Una empresa argentina que transfiere datos de clientes a un servidor en el exterior.
  • Una persona que quiere saber qué datos suyos tiene una organización y pedir su rectificación.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba dos instrumentos: el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Estrasburgo, 28 de enero de 1981, 27 artículos), conocido como Convenio 108 (protección de datos personales), y su Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos (Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001, 3 artículos). Se publican como Anexos I y II.