Ley 27.485

Artículo 1Autorización para ejercer como cónsul o vicecónsul honorario

Texto oficial

Concédase autorización para desempeñar sus respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la Ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Qué significa en la práctica

Concede autorización a los ciudadanos argentinos incluidos en la nómina anexa para desempeñar los respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la Ley 23.732. La autorización se otorga conforme a las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y la nómina de personas forma parte de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.485 completaLeyes