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Ley 27.489

VigenteNacional

Programa Cédula Escolar Nacional

Sanción:12 de diciembre de 2018BO:8 de enero de 2019Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.489 crea el programa «Cédula Escolar Nacional» (CEN) en el Ministerio de Educación de la Nación para coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria. El programa, coordinado por el Consejo Federal de Educación mediante equipos interdisciplinarios nacionales y jurisdiccionales, busca identificar a quienes están fuera del sistema educativo o en riesgo de deserción y a quienes no completaron los controles sanitarios o la vacunación obligatoria, y desplegar acciones para su inclusión y permanencia. Se apoya en el cruce de datos del SInIDE (Sistema Integral de Información Digital Educativa, que la ley institucionaliza) y del SINTyS, con un mecanismo de alertas por inasistencias, riesgo de deserción o controles de salud pendientes. La ley cuida especialmente la protección de los datos de los menores (leyes 25.326 y 26.061), crea un «Libro Blanco» estadístico con informes anuales al Congreso y prevé partidas presupuestarias. Rige por adhesión de las provincias.

Objetivo

Detectar tempranamente y acompañar a las niñas, niños y adolescentes que quedan fuera de la escuela o en riesgo de abandonarla, articulando la información educativa, social y sanitaria disponible.

Problema que resuelve

No existía un mecanismo nacional unificado para identificar y hacer seguimiento de los chicos en edad escolar que nunca ingresaron, abandonaron o están en riesgo de deserción, ni de quienes no completaron sus controles de salud.

A quiénes alcanza

niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoriafamilias de los alumnosequipos interdisciplinarios educativosConsejo Federal de Educación y jurisdicciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo Federal de Educación debe coordinar el programa y conformar una comisión permanente de supervisión (art. 2°).
  • Los responsables del programa deben resguardar la confidencialidad y la autodeterminación informativa de los datos de niñas, niños y adolescentes y usarlos sólo para los fines de la ley (art. 6°).
  • El Ministerio de Educación debe presentar informes anuales a cada Cámara del Congreso y publicarlos (art. 8°).

Derechos que reconoce

  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser identificados y acompañados para su inclusión y permanencia en la escuela y a que sus datos estén protegidos contra toda discriminación.
  • Los titulares de los datos pueden efectuar reclamos ante la en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales (art. 7°).

Casos de uso

  • Un equipo educativo jurisdiccional que recibe una alerta del SInIDE por las inasistencias reiteradas de un alumno y trabaja con la familia para evitar el abandono.
  • Una provincia que adhiere a la ley y articula su registro escolar con el sistema nacional.

Preguntas frecuentes

Un programa nacional creado por la Ley 27.489 para identificar y hacer seguimiento de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que están fuera del sistema educativo o en riesgo de deserción, y coordinar acciones para su inclusión.