Ley 27.490

Artículo 3Modifica el art. 5° de la Ley 27.037 (actividades restringidas)

Texto oficial

Sustitúyese el apartado i, inciso a), del Art. 5 — Ley de Áreas Marinas Protegidas el que quedará redactado de la siguiente forma: i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad.

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado i del inciso a) del Art. 5 — Ley de Áreas Marinas Protegidas, precisando que entre las actividades a restringir en las reservas estrictas están los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y ecosistemas, y el desecho de residuos de esa actividad.

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